En el Régimen Especial de la Minería del Carbón aparte de otras particularidades, tanto por lo que se refiere a afiliación, cotización y acción protectora, cabe destacar el especial relieve que en el conjunto de su normativa tiene la Base Especial Normalizada de Cotización, por salarios reales y en función de las categorías y especialidades profesionales, de forma que todos los integrantes en estos colectivos al reunir sus emolumentos, que individualmente serían distintos a efectos de cotización, tienen la misma base normalizada y esta igualdad transciende, lógicamente, a sus derechos pasivos, resolviendo el problema de la diferencia de pensiones dentro de unos colectivos profesionales amplios desde la fecha misma de iniciarse la vida laboral activa a través de la cotizaciones.
Salarios normalizados
NOVEDAD ✔ Consulte y/o descargue, el último vigente desde Otoño de 2025:
Serie histórica de Bases y Salarios normalizados desde 1986:
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 1986-91
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 1986-92
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 1986-93
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 1992-07
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 1993-08
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 1994-09
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 2006
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 2012
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 2013
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 2014
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 2015
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón en 2016
- Salarios normalizadas del régimen especial de la minería del carbón 2017-18
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón en 2018-19
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón en 2019-20
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón en 2020
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón en 2021
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón 2022
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón en 2023
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón en 2024
- Salarios normalizados del régimen especial de la minería del carbón en 2025
Dichas bases normalizadas se calculan dentro del ámbito territorial de cada una de las siguientes zonas mineras:
- Zona Asturiana: Asturias
- Zona Noroeste: León, Palencia, Valladolid, Zamora, La Coruña, Pontevedra, Ourense y Lugo.
- Zona Sur: Córdoba, Ciudad Real, Sevilla, Badajoz, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada, Jaén y Almería.
- Zona Centro-Levante: Restantes provincias de España.
Para llevar a cabo la normalización, se totalizarán, agrupándolas por categorías y especialidades profesionales, las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hubieran correspondido, con arreglo a los conceptos preceptivos, y sin aplicación del tope máximo establecido para el Régimen General, dentro del ámbito de cada una de las Zonas, correspondientes al período precedente de doce meses consecutivos transcurrido hasta el 31 de diciembre del año. El importe de las bases de cotización así totalizado se dividirá por la suma de los días a los que tales bases correspondan.
Este resultado constituirá la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior al fijada para el ejercicio inmediatamente anterior, incrementando en el mismo porcentaje experimentado por el citado tope máximo de cotización, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el citado tope máximo establecido para cada ejercicio y dividirlo por los días naturales del año (2.816,40 euros mensuales para el año 2005).
Las bases normalizadas para el ejercicio de 2005 han sido fijadas por la Orden TAS/3522/2005, de 10 de noviembre, en vigor desde el 17 de noviembre de 2005, día de su publicación en el BOE, con independencia de los efectos retroactivos que serán del primero de enero del mismo año.
Las diferencias de cotización que resultan de la aplicación de la nuevas bases, respecto de aquellas por las que cotizó durante el año 2005 se ingresarán en la forma y plazos que determina la Resolución de 11 de noviembre de 2005 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (comenzando en el mes de marzo de 2006 y finalizando en el mes de julio del mismo año).








