Indemnizaciones

Al fallecimiento del Socio Mutualista de Número sus beneficiarios (cónyuge, viudo o, en su defecto, los hijos del causante) tienen derecho a una indemnización. Se regula de la siguiente manera:

Forma, cuantía y régimen jurídico. Esta prestación consiste en una indemnización que se satisfará de una sola vez y cuyo importe se determina como un múltiplo de la cuota devengada por el socio en el mes anterior al del fallecimiento.  No obstante lo anterior, el importe mínimo de la prestación será de 20 euros.

El cálculo se establece de multiplicar la última cuota abonada por el socio mutualista de número por el importe nx que figura en la tabla al lado de la edad con la que falleció el mencionado socio al momento de producirse su fallecimiento.

Del número resultante final, el total de la indemnización quedará establecido en el 20% de esa cantidad.

Tabla de baremación

Edad cumplidanx (1)Edad cumplidanx (1)Edad cumplidanx (1)
Hasta 34440571558060
35420581508160
36400591458260
37380601408350
38360611358450
39340621308550
40320631258640
41300641208740
42280651208840
43260661208940
44240671109030
45220681109130
46210691009230
47210701009330
4820071909430
4920072909524
5019073909624
5118574809724
5218075809824
5317576809924
541707770100 o más12
551657870
561607970

(1)Número de veces por el que hay que multiplicar la cuota devengada en el mes anterior al fallecimiento para obtener el capital asegurado.

Ejemplo: Mutualista que pagaba 17 euros de cuota y fallece con 80 años de edad.

17x 60 (nx-80 años) = 1.020 —-) 20% de esa cantidad = 204 euros

En caso de fallecimiento por motivo distinto a accidente durante los 24 meses inmediatamente posteriores a la última fecha de alta en la Mutualidad, el importe resultante de la tabla anterior estará sujeto al máximo de las cuotas satisfechas por el mutualista desde la referida fecha de alta.

De la indemnización resultante se deducirá cualquier deuda que pudiera tener el socio fallecido o, en su caso, el Beneficiario, pendiente de liquidar con el Montepío.