Plan de Pensiones

Con tus aportaciones al Montepío también puedes garantizar tu futuro.

Si suscribes con nosotros tu cuota mutualista con Plan de Pensiones, las dos terceras partes del importe de la misma serán destinadas a un fondo personal en el que poco a poco verás crecer tus ahorros, además de contar con las ventajas fiscales con las que cuenta este producto financiero. Se trata de una hucha inteligente para ti y los tuyos.

El Plan de Pensiones del Montepío de la Minería es un instrumento financiero de ahorro para la jubilación que permite realizar aportaciones periódicas cómodamente desde esa cuota de socio mutualista. Esto le permitirá disponer en el momento de la jubilación (también en casos de incapacidad o fallecimiento prematuro) de un capital o una renta derivada del ahorro acumulado más la trayectoria de rentabilidad acumulada por el fondo durante el tiempo de permanencia

Con la garantía de CASER, Entidad Gestora de Plan de Pensiones del Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana.

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Fuente: Revista Montepío Nº86 (Noticia publicada en enero de 2025).

INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE PLAN DE PENSIONES Y PLAN DE AHORRO COLECTIVO (para partícipes anteriores a 2021)

Especificaciones del Plan de Pensiones

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Impactos de la reforma 2015 del IRPF en los planes de pensiones y seguros de vida

Ante los cambios de fiscalidad del IRPF (Impuesto sobre la Renta) en España para los planes de pensiones y seguros de vida y ahorro, como el que ofrece el Montepío a sus mutualistas a través de su plan de jubilados (el de prima periódica con posibilidad de rescate), y que ya son vigentes con fecha 1 de enero de 2015, tras la publicación de la nueva Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE), consideramos importante para nuestros participes mutualistas informarles de las principales novedades que aquí les detallamos a modo de resumen:

Nuevos límites de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

Como límite máximo conjunto para las reducciones en base imponible previstas por aportaciones a los sistemas de previsión social (planes de pensiones, PPA, seguros de dependencia y mutualidades), se aplicará la menor de las cantidades siguientes, con independencia de la edad del partícipe/asegurado:

  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. 000€ anuales.

Ello supone la supresión de los límites ampliados de que disfrutaban hasta ahora los mayores de 50 años.

Límites vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014 Límites a partir del 1 de enero de 2015
Menor de 50 años Menor entre:

30% rendimientos netos del trabajo y actividades económicas
10.000 euros

Menor entre:

30% rendimientos netos del trabajo y actividades económicas
8.000 euros

50 años o más Menor entre:

50% rendimientos netos del trabajo y actividades económicas
12.500 euros

En el caso de las aportaciones al cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, el límite máximo de aportación se amplía a 2.500€ anuales (con anterioridad, 2.000€ anuales). Cómo es lógico, el límite financiero de aportación anual conjunto a todos los sistemas de previsión social también se ha reducido a 8.000€ (hasta ahora era de 10.000€ anuales con carácter general y 12.500€ en el caso de mayores de 50 años).

Modificación del régimen transitorio para la aplicación del porcentaje reductor del 40% a prestaciones en forma de capital

Al igual que en los seguros colectivos, se mantiene el régimen transitorio de que disfrutan los rendimientos del trabajo generados por aportaciones satisfechas antes del 31/12/2006, pero se limita su aplicación a que el capital se cobre dentro de unos determinados plazos que varían en función de la fecha de acaecimiento de la contingencia. Dichos plazos se indican en la siguiente tabla:

Año acaecimiento contingencia Plazo máximo para cobro con reducción 40%
2008 o anterior 31 diciembre 2018
2009 31 diciembre 2018
2010  31 diciembre 2018
2011  31 diciembre 2019
2012 31 diciembre 2020
2013  31 diciembre 2021
2014  31 diciembre 2022
2015 o posterior 31 diciembre + 2 años

Por tanto, en contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, para disfrutar de la reducción del 40% será necesario cobrar el capital en el propio ejercicio de ocurrencia de la contingencia o en los dos siguientes.

Nuevo supuesto de liquidez a los 10 años en planes de pensiones, PPA y PPSE

Será posible disponer anticipadamente de los derechos económicos correspondientes a aportaciones/primas realizadas con al menos diez años de antigüedad. En los Planes de Pensiones del sistema de empleo y PPSE, esta posibilidad de disposición anticipada (que se extiende también a los derechos consolidados procedentes de contribuciones empresariales) está condicionada a que lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del Plan, con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan.

De esta forma, el importe de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2016, solamente se podrá hacer a partir del 1 de enero de 2025.

Algunos ejemplos:

Hasta 31 de diciembre de 2006: Se podrá disponer a partir del 1 de enero de 2025.
Hasta 31 de diciembre de 2010: Podrá hacerse efectiva esta devolución anticipada a partir del 1 de enero de 2025.
Durante 2015: Se beneficiarán también de la liquidez a partir del 1 de enero de 2025.

Asimismo, se prevé expresamente que las entidades dispondrán de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para adaptar sus procedimientos de movilización de derechos consolidados o económicos a efectos de la inclusión en sus procedimientos internos y en el cuaderno 234 de la información necesaria relativa a la cuantía de las aportaciones de las que derivan los derechos objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas. En relación con aportaciones anteriores a 1 de enero de 2016 será suficiente informar de la cuantía de los derechos consolidados o económicos objeto de traspaso correspondientes a las mismas. Interesa subrayar que:

  • La percepción de los derechos consolidados en este nuevo supuesto será compatible con la realización de aportaciones para contingencias susceptibles de acaecer.
  • El tratamiento fiscal de los derechos consolidados percibidos por este supuesto será el mismo que el de las prestaciones, es decir, tributación en el IRPF como rendimiento del trabajo, sujeto a la correspondiente retención a cuenta.

El desarrollo reglamentario de este asunto parece apuntar a una limitación de la cantidad anual que se va a poder hacer efectiva. Se habla, como primera cifra de referencia, de un importe máximo de 9.000€/año.

Nuevos tipos de gravamen/retención sobre los rendimientos del trabajo generados por los planes de pensiones y PPA

Se simplifica la escala general del impuesto, que pasa de siete tramos, con un tipo mínimo estatal del 12% y un máximo del 23,5%, a cinco tramos, con un tipo mínimo estatal del 9,50% y un máximo del 22,50%. Estos tipos se ven incrementados por los establecidos por cada Comunidad Autónoma, de forma que, en caso de ser iguales a los estatales, resultaría la escala integrada que se indica en la siguiente tabla.

Los tipos de retención también se reducen, pasando a un intervalo del 20% al 47% en 2015 y del 19% al 45% a partir de 2016.

Como se observa en el cuadro, la reducción de tipos es gradual, estableciéndose para 2015 unos porcentajes intermedios.

Algunas de las cuestiones aquí comentadas están expresamente sujetas a un posterior desarrollo reglamentario, del que se hará el oportuno seguimiento. Recuerden que en nuestras Juntas Locales del Montepío de la Minería Asturiana le informamos y ayudamos en todos lo necesario sobre planes de pensiones y jubilados, mutualismo minero y Seguridad Social.

Situaciones para rescatar tu plan de pensiones

Los planes de pensiones son vehículos de inversión a largo plazo, pensados para cubrir la jubilación. Considerados productos líquidos, solo puedes recuperar el dinero invertido en ellos en caso de la jubilación del partícipe, incapacidad permanente total para la profesión habitual, fallecimiento del partícipe o beneficiario o dependencia severa.

Pero además existe un supuesto excepcional por enfermedad grave que permitiría rescatar el dinero antes de la jubilación. Para más información, contacte con nosotros.

Si decides rescatar tu plan bajo cualquiera de las condiciones anteriormente descritas es importante que tengas en cuenta que fiscalmente las prestaciones de tu plan tributarán como rendimientos de trabajo, por lo que si pretendes cobrar todo el dinero acumulado de golpe muy probablemente te verás obligado a tributar por el tipo marginal máximo, lo que se traducirá en una reducción instantánea de los ahorros que hubieses acumulado.

Preguntas frecuentes sobre los Planes de Pensiones

¿Qué ventajas ofrece un Plan de pensiones?

  • Fiscalidad de las aportaciones: deducibilidad en la base imponible del IRPF.
  • Control de las inversiones por parte de propios partícipes.
  • Iliquidez: ayuda a conseguir una disciplina de ahorro.

¿Por qué los planes de pensiones son líquidos?

El Estado otorga una fiscalidad privilegiada a los Planes de Pensiones porque le interesa su promoción por dos razones básicas:

  • Logran que, de forma efectiva, los ciudadanos ahorren para su jubilación.
  • El aumento del ahorro a largo plazo beneficia a la economía del país haciendo crecer el mercado de capitales y mejorando la financiación de las empresas y del propio estado.

¿Cuál es la edad mínima y máxima de contratación de un Plan de Pensiones?

No hay edad mínima para contratar un Plan.

No existe edad máxima para contratar un Plan de Pensiones, únicamente se deben cumplir los requisitos que la ley determina.

¿Quiénes son los partícipes de un Plan de Pensiones y qué derechos básicos tiene el partícipe?

Tienen esa consideración las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan.

Derechos básicos de los partícipes:

  • Los partícipes tienen derecho a la titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través del correspondiente Fondo, se materialice e instrumente su Plan de Pensiones.
  • Los partícipes tienen derecho a la no discriminación, es decir, a una absoluta igualdad de trato.
  • Los partícipes tienen derecho al control del Fondo, a través de una comisión de control creada para ese efecto, y merced a una información completa sobre el estado de sus derechos consolidados.
  • Tendrán derecho a designar beneficiarios para el caso que se produzca la contingencia del fallecimiento.
  • Los Partícipes tendrán derecho en todo caso a la atribución de derechos consolidados, es decir, a la capitalización de sus aportaciones menos los gastos incurridos por el fondo.
  • Tendrán derecho a movilizar sus derechos consolidados a otro Plan.

¿Quiénes son los beneficiarios de un Plan de Pensiones?

Son las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones, hayan sido o no partícipes.

¿Beneficiario y partícipe son la misma persona?

Generalmente sí, exceptuando cuando el partícipe haya fallecido, en cuyo caso será beneficiario cualquier familiar o persona física designada por él.

¿Qué es un partícipe en suspenso?

Son aquellos partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan, de acuerdo con las previsiones de éste.

¿Qué información se le debe facilitar a un partícipe?

Como información mínima, el partícipe de un Plan de Pensiones tiene derecho a conocer el valor de sus derechos consolidados y movimientos económicos periódicamente.

¿Cuáles son las modalidades de cobro de las prestaciones?

Las modalidades de cobro de las prestaciones son:

  • En forma de Capital.
  • En forma de Renta.
  • En forma de Capital-Renta.

¿Qué es una aportación extraordinaria?

En los Planes se pueden admitir aportaciones en cualquier momento y por la cuantía que desee el partícipe, siempre que se respeten los límites legales que se establecen para cada ejercicio. Esto se considera una aportación extraordinaria.

Estas aportaciones pueden ser interesantes para conseguir la máxima deducción en cada ejercicio en el impuesto sobre la Renta del partícipe.

¿Cuál es la aportación máxima por partícipe?

La aportación máxima anual se establece en la ley de Planes y Fondos de Pensiones, pudiendo modificarse cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Puede un partícipe suscribir más de un Plan de Pensiones?

No existe ninguna limitación en cuanto al número de Planes que puede suscribir un mismo partícipe, teniendo siempre en cuenta que el límite legal máximo opera para la suma de aportaciones a todos los Planes en un mismo año.

¿Qué son las prestaciones de un Plan de Pensiones?

Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el citado Plan.

¿Qué contingencias cubre un Plan de Pensiones?

Los Planes de Pensiones otorgarán unas prestaciones en caso de:

  • Jubilación del partícipe.
  • Invalidez total del partícipe para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
  • Fallecimiento; la viuda, huérfanos u otros herederos previamente designados podrán recibir la prestación.
  • Fallecimiento del beneficiario (cuando éste no es la misma persona que el partícipe) podrá dar lugar a la prestación por viudedad u orfandad.

¿Qué es una renta vitalicia?

La renta vitalicia es una renta calculada considerando variables demográficas y financieras. Otorga al beneficiario el derecho a la percepción de cuantías periódicas hasta el momento de su fallecimiento.

Pueden ser rentas constantes, en las que la cuantía permanezca invariable en el tiempo, o bien tener los términos variables de acuerdo a unas leyes prefijadas (crecimiento geométrico, aritmético, etc.). Asimismo, pueden ser revalorizables, esto es, indicadas con alguna variable económica (IPC estimado, etc.).

¿Qué es una renta temporal?

Una prestación de renta temporal consiste en una renta calculada considerando variables exclusivamente financieras, que otorga al beneficiario el derecho a la percepción de cuantías periódicas (anuales o mensuales) hasta el agotamiento del fondo. En caso de fallecimiento, dichas cantidades seguirán siendo abonadas al cónyuge o hijos. Este sistema es el más frecuente de cobro.

¿En qué consiste una prestación en forma de capital?

Una prestación en forma de capital consiste en un pago único, por el total de sus derechos consolidados.

¿En qué consiste una prestación mixta?

Consiste en la percepción, al momento de reconocimiento de la prestación, de un capital único y simultáneamente la contratación de una renta. De este modo, tendríamos definida la prestación como una composición de capital (abonado en el momento inicial), y renta, con abono periódico de los términos de la misma. La forma y periodicidad se establece o bien en la propia definición de prestación del Plan, o bien, si el Plan lo permite, en el momento en que se reconoce el derecho a la percepción de prestaciones.

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar las prestaciones?

Se requerirá, para reconocer el derecho a la prestación del Plan, una serie de documentos y fotocopias de los mismos que permitan identificar al partícipe o beneficiario, y establecer el derecho que pueda corresponder derivado del Plan.

En general, la documentación que se suele solicitar consiste en:

  • Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. del partícipe.
  • Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. de los beneficiarios (en su caso) junto con el certificado de defunción del partícipe.
  • En su caso, resolución del INSS u organismo equivalente sobre la concesión de invalidez o jubilación.

Cuando las prestaciones que se satisfagan consistan en rentas vitalicias o temporales, calculadas teniendo en cuenta la probabilidad de supervivencia, se precisaría, con la periodicidad que se considere necesaria, la acreditación de que el beneficiario no ha fallecido (fe de vida).

¿Se pueden recibir prestaciones de más de un Plan de Pensiones?

No existe limitación al número de Planes de que se puede ser beneficiario una misma persona. En tal sentido, es posible recibir las prestaciones de distintos planes sin existir incompatibilidades.

¿Existe alguna limitación a las cantidades que se pueden recibir de un Plan?

No hay limitación en la cuantía de las prestaciones que se pueden percibir de un Plan de Pensiones.

¿Qué son los derechos consolidados? ¿Pueden disminuir?

Están formados por las aportaciones realizadas, más el rendimiento obtenido por la inversión del patrimonio del fondo, menos los gastos producidos.

El adjetivo consolidado no implica que los derechos no puedan disminuir.

El Fondo de Pensiones, al que está adscrito el Plan, invierte en diferentes activos, cuyo precio puede caer.

Como los gestores están obligados a valorar diariamente sus inversiones en función de los precios de mercado, algunos partícipes pueden haberse encontrado con la sorpresa de que sus derechos consolidados hayan bajado transitoriamente.

¿Puede un partícipe cambiar de Plan de Pensiones?

Un partícipe puede cambiar a un Plan de Pensiones, trasladando sus derechos consolidados a otro plan, o a varios planes.

Mediante el traslado el partícipe moviliza el fondo de capitalización constituido, a otro Plan que puede ser de distinta modalidad en razón de los sujetos constituyentes y de modalidad en razón de las obligaciones estipuladas.

El traslado puede ser total o parcial.

¿Qué se necesita para cambiar de un Plan a otro?

Ante el representante de la Entidad Gestora del Plan destino al cual se desea movilizar sólo hay que acreditar dos aspectos:

  • Evidentemente, ser partícipe del Plan a movilizar (Plan Origen).
  • Ser partícipe del Plan Destino solicitando el traslado al plan destino.

A partir de aquí, todos los trámites se efectúan entre las Entidades Gestoras de los Fondos de Pensiones implicados.

¿Al movilizar un Plan se conserva la antigüedad?

Sí, la antigüedad en un Plan no viene afectada por los cambios de Plan que realiza el partícipe. En este sentido el tiempo que se atribuirá como período generador de la prestación, coincidirá con el período que medie entre la adhesión inicial del partícipe al primer Plan de Pensiones del que fuese titular y el momento de ocurrir la contingencia.

¿Qué es la comisión de control de un plan de Pensiones?

La comisión de control de un Plan de Pensiones, formada por representantes del promotor, partícipes y beneficiarios, se encarga de supervisar el funcionamiento y ejecución de un Plan de Pensiones. Los partícipes deben estar en mayoría absoluta en esta comisión. El número de miembros no podrá ser inferior a cinco y cada plan fijará su número y distribución en su reglamento.

¿Qué es un fondo de pensiones?

Es el instrumento para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones que en él se integran.

Es un patrimonio económico sin personalidad jurídica, donde se generan los recursos del Plan. Pertenece a la pluralidad de partícipes que están adheridos a un Plan o Planes de Pensiones integrados en el Fondo.

Un Fondo puede integrar uno o varios Planes que pueden ser de la misma o distinta modalidad.

¿Con qué criterios se debe invertir?

Los Fondos de Pensiones deben realizar sus inversiones siguiendo los siguientes criterios:

  • Seguridad, que es el objetivo fundamental.
  • Rentabilidad que garantice alcanzar el volumen de recursos suficientes para la cobertura de las prestaciones, de acuerdo con el Plan de Pensiones.
  • Diversificación que impida elevadas concentraciones de activos con riesgo.
  • Congruencia de plazos que permita tener liquidez al momento de pago de las prestaciones previstas, sin que el Fondo se vea obligado a solicitar créditos que minoren su rentabilidad.

¿Qué es la entidad gestora de un Fondo de Pensiones?

El Fondo de Pensiones tiene una entidad gestora única que se encarga de la administración del Fondo, con las limitaciones que legalmente se establecen a su actuación y las obligaciones que le impone la ley.

La entidad gestora, como administradora del Fondo y encargada de atender a las funciones de información y control administrativo del Fondo, es necesaria puesto que un Fondo de Pensiones carece de personalidad jurídica propia y, por tanto, carente de capacidad para administrarse a sí mismo.

¿Qué es la entidad depositaria?

Es una entidad que tiene como responsabilidad la custodia y depósito de valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en un Fondo de Pensiones. La entidad depositaria tiene que ser una entidad de depósito domiciliada en España, y además tiene que estar registrada en la Dirección General de Seguros como Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones.

¿Qué se entiende por beneficio fiscal?

Existen dos tipos de beneficio fiscal, uno relativo a los Fondos de Pensiones por estar sujetos al Impuesto de Sociedades al tipo cero y otro referido a las deducciones que obtienen los partícipes por sus aportaciones al plan en su declaración de IRPF.

¿Qué consideración fiscal tienen las prestaciones de un Plan?

Independientemente de quien sea el perceptor o de la contingencia que dé lugar a los pagos, todas las prestaciones que otorga un Plan de Pensiones tienen la consideración de rentas del trabajo. Esta consideración de rendimientos del trabajo se aplica con independencia de la forma en que se cobre dicha prestación.

¿Tienen algún tipo de retención las prestaciones de un Plan?

La entidad gestora está obligada a efectuar las retenciones a cuenta del IRPF que correspondan, sobre las cuantías de las prestaciones anuales que satisfaga, de acuerdo con la tabla general de retenciones a cuenta del impuesto para rendimientos del trabajo.

En caso de que la prestación se otorgue en forma de capital, la retención correspondiente se hará teniendo en cuenta la consideración de renta irregular que tiene la prestación, aplicando el tipo resultante de la parte atribuible a un año, a la totalidad del capital.

¿Cómo se integran las prestaciones recibidas por el beneficiario?

Para la integración de las prestaciones recibidas en base imponible del IRPF se han de tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Cuando las prestaciones se materialicen en una percepción única en forma de capital, el tratamiento del importe recibido será el de renta irregular que se dividirá por el número de años en los que se haya generado el respectivo derecho consolidado.
  • Cuando la prestación se haya cobrado en forma de renta temporal o vitalicia, su importe se integrará anualmente en la base imponible del beneficiario como rendimiento del trabajo.
  • Cuando se materialice en forma de capital-renta será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.

¿Hay alguna ventaja más para un partícipe de un Plan de Pensiones?

El diferir renta hacia la jubilación supone un ahorro fiscal importante.

Y resulta tanto más positivo cuanto más es la «caída» de ingresos tras la jubilación.

¿Qué quiere decir el diferimiento de impuestos que implica un Plan de Pensiones?

Un partícipe de un Plan de Pensiones se deduce en su base imponible del IRPF las cantidades aportadas. Por tanto mientras está en activo tendrá que tributar por menos dinero a consecuencia de aportar a un Plan de Pensiones.

Cuando se jubile, tendrá que tributar por las cantidades percibidas del Plan de Pensiones. Como se supone que sus rendimientos serán menores, ya que lo normal es que al dejar la vida activa los ingresos disminuyan, la tributación será menor que cuando realizaba las aportaciones al Plan de Pensiones.

A esto es a lo que se llama el diferimiento de impuestos, se obtienen ventajas fiscales inmediatas y a futuro cuando reciba la prestación se tendrá que tributar, aunque lo normal es que sea a un tipo impositivo menor.

¿Cómo tributan las prestaciones si consisten en una renta temporal o vitalicia?

Todas las prestaciones percibidas en forma de renta tributarán como rendimiento del trabajo regular.

¿Cuál es la forma menos beneficiosa de recibir la prestación para el beneficiario?

Resulta en general negativo para el beneficiario recibir la prestación en forma de capital cuando su importe sea elevado. No es recomendable cobrar en forma de capital importes superiores a 2 veces la renta regular del ejercicio.

¿Conviene cobrar la prestación en forma de capital al momento de jubilarse?

Para ahorrar impuestos, suele ser preferible cobrar en forma de capital en ejercicios posteriores al de jubilación. De esta forma en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a las de la fase de activo y se produce un efecto fiscal positivo.

¿Qué ocurre fiscalmente si la prestación la recibe un beneficiario distinto del partícipe?

En el caso de que la prestación de un Plan de Pensiones fuera percibida por una persona distinta del partícipe por fallecimiento de éste, el impuesto aplicable es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, y está exento del impuesto de Sucesiones y Donaciones.