Seguridad Social y Mutualismo: La evolución de las pensiones en 2018
El Consejo de Ministros aprobó el viernes 29 de diciembre de 2017 la revalorización de las pensiones públicas para el año 2018, un alza que se ha fijado en el 0,25%, el mínimo que marca la actual legislación y recoge Ical. La subida de las pensiones ha sido la mínima desde 2014, una vez que se aprobó la última reforma del sistema mediante la cual, las pensiones dejaban de actualizarse en función de la inflación para hacerlo según el Índice de Revalorización.
Esta decisión se recoge en un Real Decreto, que establece la revalorización de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de clases pasivas para 2018, según el cual el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas subirá el 0,25%. Desde el Ejecutivo indicaron que las previsiones de la Seguridad Social es que el incremento afectará a 9.584.189 pensiones contributivas, 454.960 pensiones no contributivas y 194.874 prestaciones familiares.
De las 9.584.189 pensiones contributivas que se revalorizarán este 1 de enero, seis de cada 10 son de jubilación. El coste total de la revalorización para 2018 alcanza los 297,32 millones de euros y el límite máximo de pensiones públicas se fija a partir del 1 de enero de 2018 en 2.580,13 euros por mes (el pasado año era de 2.573,7).
En cuanto a las correspondientes a clases pasivas, son 633.415 pensiones con un coste total de revalorización que alcanza los 35,05 millones de euros.
De la misma forma, el Real Decreto fija la revalorización del 0,25% de las cuantías mínimas de las pensiones de clases pasivas y del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Además, se actualizan la cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
¿CÓMO SE QUEDAN LAS PENSIONES CON LA SUBIDA DEL 0,25%?
Tras la subida del 0,25% que experimentarán las pensiones a partir de hoy, la pensión mínima de jubilación de una persona con 65 o más años y cónyuge a cargo pasa de 786,86 euros al mes por catorce pagas a 788,9 euros mensuales. Los que no tengan cónyuge cobrarán un mínimo de 639,3 euros, frente a los 637,7 euros de 2017, mientras que los que tienen cónyuge pero no a cargo percibirán 606,7 euros mensuales (ahora son 605 euros).
Las pensiones mínimas de jubilación para los menores de 65 años con cónyuge a cargo suben desde 737,5 euros al mes por catorce pagas hasta 739,5 euros, y las de los menores de 65 años sin cónyuge ascenderá a 598 euros, frente a los 596,5 euros mensuales de 2017.
Por su parte, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares se situará desde hoy en 739,5 euros mensuales por catorce pagas, en contraste con los 737,5 euros de 2017. La cuantía mínima de la pensión de viudedad para titulares con 65 años o con una discapacidad en grado igual o superior al 65% será de 639,3 euros al mes (ahora 637,7 euros mensuales), mientras que las pensiones mínimas de viudedad para personas con entre 60 y 64 años serán de 598 euros al mes. Para los titulares de pensiones de viudedad con menos de 60 años el importe mínimo alcanzará este año los 484,2 euros al mes (antes 482,8 euros).
Asimismo, la pensión mínima de gran invalidez con cónyuge a cargo pasa de 1.180,34 euros mensuales por catorce pagas a 1.183,4 euros mensuales, mientras que la de gran invalidez sin cónyuge sube hasta los 959 euros desde los 956,6 euros mensuales de 2017.
La pensión mínima de incapacidad permanente absoluta ascenderá este año a 788,9 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 786,86 euros de 2017, en tanto que las pensiones de orfandad y en favor de familiares tendrán un importe mínimo de 195,3 euros mensuales, en contraste con los 194,8 euros del año pasado.
Por su lado, la cuantía de la pensión máxima pasa de 2.573,7 euros mensuales a 2.580,1 euros al mes.
Lo que no entra en vigor es la subida de la base reguladora de la pensión de viudedad de las personas con 65 o más años con menores ingresos desde el 52% al 53%. Esta medida, cuyo cumplimiento se ha ido aplazando sucesivamente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aprobará previsiblemente en enero para su entrada en vigor el próximo 1 de febrero.
JUBILACIÓN EN 2018: AUMENTA LA EDAD LEGAL A 65 AÑOS Y SEIS MESES
En virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años, los españoles que quieran jubilarse este año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años y seis meses cumplidos.
Ésta será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 36 años y seis meses de cotización (en 2017 se exigían 65 años y cinco meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 36 meses y tres meses cotizados).
Si se superan los 36 meses y seis meses cotizados, los trabajadores podrán jubilarse con 65 años con el 100% de la pensión.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Este año, el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2017, desde los 20 hasta los 21 años.
NOVEDADES EN AUTÓNOMOS
En este 2018 entrarán en vigor nuevas medidas recogidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre ellas se encuentra la ampliación de la tarifa plana de 50 euros de seis a doce meses. A partir del mes 13 y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación y desde de esa fecha y hasta los dos años, el autónomo se beneficiará de una deducción del 30%.
Además, los autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto de manutención cuando afecta directamente a la actividad en territorio español y el doble si se pernocta. También podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que trabajen desde casa.
Asimismo, los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja a la Seguridad Social en el mismo año y sólo pagarán desde el día efectivo en que se produzca el alta y la baja y no todo el mes como hasta ahora.
Este año, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos y así adecuar su base a sus ingresos reales.
También este año se reducen a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
Además, desde este año, los autónomos que se jubilen empezarán a cobrar su pensión al día siguiente de jubilarse y no el primer día del mes siguiente como se hacía hasta 2017.
Salario mínimo
Por otra parte, el Consejo dio luz verde también a un real decreto que recoge la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2018, fijada en el 4%, con lo que alcanzará los 736 euros mensuales.
La norma incorpora dos disposiciones adicionales con la finalidad de habilitar los mecanismos necesarios que impidan afectación de las nuevas cuantías del SMI a la negociación colectiva y a las normas no estatales y acuerdos privados.
Gobierno y agentes sociales firmaron esa últimas emana en La Moncloa el acuerdo para la subida del SMI en 2018. En ese acto se selló también el compromiso de elevar el SMI un 5% en 2019, hasta los 773 euros mensuales; y un 10% en 2020, hasta los 850.
Pensiones mínimas 2018






