La Seguridad Social comunica las novedades en pensiones para 2026: las contributivas suben un 2,7%
Guía actualizada para pensionistas en 2026: así quedan las pensiones, la edad ordinaria de jubilación y algunas de las principales prestaciones de la Seguridad Social.
La evolución de las pensiones en 2026 vuelve a situar la protección del poder adquisitivo de los pensionistas en el centro de las políticas sociales. Las pensiones contributivas se revalorizan con carácter general un 2,7%, mientras que las pensiones mínimas vuelven a registrar incrementos superiores a la subida general y determinadas prestaciones destinadas a los colectivos más vulnerables aumentan un 11,4%.
Nuestro Montepío mantiene una vinculación histórica con el sistema de protección social de la minería y con el colectivo de personas jubiladas y pensionistas del sector, para quienes estas novedades tienen una especial relevancia.
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social se revalorizan con carácter general un 2,7% en 2026. Esta actualización se calcula conforme al valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios de Consumo de los doce meses anteriores a diciembre de 2025.
De esta manera, se mantiene el mecanismo establecido legalmente para preservar el poder adquisitivo de las personas pensionistas y dar cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo.
Además de la subida general, en 2026 se aplican incrementos adicionales a las pensiones mínimas, las pensiones no contributivas y determinadas prestaciones destinadas a colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.
Evolución de la revalorización general de las pensiones contributivas
| Año | Revalorización general |
|---|---|
| 2024 | 3,8% |
| 2025 | 2,8% |
| 2026 | 2,7% |
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Así quedan las principales pensiones en 2026
La subida general del 2,7% afecta a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares, así como a las pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Evolución de la pensión máxima
| Año | Pensión máxima mensual | Pensión máxima anual |
|---|---|---|
| 2024 | 3.175,04 € | 44.450,56 € |
| 2025 | 3.267,60 € | 45.746,40 € |
| 2026 | 3.359,60 € | 47.034,40 € |
La cuantía máxima establecida para 2026 es de 3.359,60 euros mensuales, cuando la pensión se percibe en 14 pagas, con un límite de 47.034,40 euros anuales.
Cuando una persona tenga derecho a dos o más pensiones públicas, la suma conjunta de todas ellas también estará sujeta, con carácter general, a este límite máximo.
Pensiones mínimas contributivas
Las pensiones mínimas contributivas continúan aumentando por encima de la revalorización general. En 2026, la mayor parte de estas pensiones registra incrementos superiores al 7%.
Las pensiones mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones de viudedad con cargas familiares aumentan un 11,4%.
Jubilación mínima con 65 años o más
| Situación del titular | Importe anual | Importe mensual en 14 pagas |
|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Sin cónyuge: unidad económica unipersonal | 13.106,80 € | 936,20 € |
| Con cónyuge no a cargo | 12.441,80 € | 888,70 € |
Jubilación mínima para menores de 65 años
| Situación del titular | Importe anual | Importe mensual en 14 pagas |
|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Sin cónyuge: unidad económica unipersonal | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Con cónyuge no a cargo | 11.590,60 € | 827,90 € |
Estas cantidades constituyen cuantías mínimas de referencia. El reconocimiento de los complementos necesarios para alcanzarlas está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos los correspondientes límites de ingresos y, para las pensiones causadas desde 2013, la residencia en España.
Límites de ingresos para los complementos por mínimos
| Situación | Límite de ingresos en 2026 |
|---|---|
| Sin cónyuge a cargo | 9.442,00 € anuales |
| Con cónyuge a cargo | 11.013,00 € anuales |
Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y pueden ser absorbidos por posteriores incrementos de la pensión o por el reconocimiento de otras prestaciones.
Pensiones de viudedad
Las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad también varían en función de la edad, la discapacidad y la existencia de cargas familiares.
| Situación del titular | Importe anual | Importe mensual en 14 pagas |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Con 65 años o discapacidad igual o superior al 65% | 13.106,80 € | 936,20 € |
| Entre 60 y 64 años | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Menor de 60 años | 9.931,60 € | 709,40 € |
La pensión mínima de viudedad con cargas familiares se incrementa un 11,4% en 2026.
Pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad aumentan un 11,4% en 2026.
| Prestación | Importe anual | Importe mensual en 14 pagas |
|---|---|---|
| Pensión no contributiva de jubilación o incapacidad | 8.803,20 € | 628,80 € |
La cuantía individual puede variar en función de los ingresos personales, de los recursos de la unidad económica de convivencia y del número de personas beneficiarias que residan en el mismo domicilio.
En 2026 se mantiene también un complemento de 525 euros anuales para las personas titulares de una pensión no contributiva que carezcan de vivienda en propiedad y residan habitualmente en una vivienda alquilada, siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Complemento para reducir la brecha de género
El complemento asociado a las pensiones contributivas para reducir la brecha de género queda fijado en 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija en 2026, con un máximo de cuatro.
| Número de hijos | Complemento mensual |
|---|---|
| 1 hijo | 36,90 € |
| 2 hijos | 73,80 € |
| 3 hijos | 110,70 € |
| 4 o más hijos | 147,60 € |
Este complemento puede reconocerse en determinadas pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social. No se concede automáticamente por el solo hecho de tener hijos.
La edad ordinaria de jubilación sigue aumentando
La edad ordinaria de jubilación continúa avanzando de acuerdo con el calendario progresivo establecido en la reforma del sistema de pensiones.
Evolución de la edad ordinaria
| Año | Edad ordinaria con una cotización inferior a la exigida para jubilarse a los 65 años |
|---|---|
| 2024 | 66 años y 6 meses |
| 2025 | 66 años y 8 meses |
| 2026 | 66 años y 10 meses |
| Desde 2027 | 67 años |
En 2026 podrán acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización.
Quienes no alcancen ese periodo de cotización tendrán establecida su edad ordinaria de jubilación en 66 años y 10 meses.
| Cotización acreditada en 2026 | Edad ordinaria de jubilación |
|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
A partir de 2027, la edad ordinaria será de 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses o más de cotización y de 67 años para quienes no alcancen ese periodo.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de alcanzar la edad ordinaria que corresponda a cada persona, pero está sujeta a requisitos específicos y a la aplicación de coeficientes reductores.
Jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada por voluntad de la persona trabajadora permite adelantar el acceso a la pensión un máximo de 24 meses respecto a su edad ordinaria de jubilación.
Con carácter general, es necesario:
- Acreditar al menos 35 años de cotización efectiva.
- Tener una edad inferior, como máximo en dos años, a la edad ordinaria aplicable.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
- Acreditar que al menos dos años de cotización están comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir los 65 años.
Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora
La jubilación anticipada involuntaria puede permitir adelantar la jubilación un máximo de 48 meses respecto a la edad ordinaria correspondiente.
Con carácter general, se exige:
- Acreditar al menos 33 años de cotización efectiva.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Que el cese laboral se haya producido por alguna de las causas legalmente previstas.
- Acreditar que al menos dos años de cotización están comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En las dos modalidades se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión. Estos coeficientes se calculan por meses de anticipación y varían en función del periodo total cotizado.
Por este motivo, no existe una única edad de jubilación anticipada válida para todas las personas: debe calcularse a partir de la edad ordinaria que corresponda en cada caso y de la carrera individual de cotización.
Particularidades para los trabajadores de la minería
Las edades generales recogidas en esta guía no abarcan todas las situaciones existentes en el sector minero.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón pueden beneficiarse de coeficientes reductores de la edad de jubilación en función de la categoría profesional, la actividad desarrollada y el tiempo trabajado en puestos considerados especialmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.
La edad ordinaria puede reducirse mediante la aplicación a los periodos efectivamente trabajados de los coeficientes correspondientes a cada categoría profesional.
También existen reglas específicas para las personas que tengan reconocida la condición de mutualistas por haber cotizado a determinadas mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1967.
La aplicación de estos coeficientes y de las normas especiales depende del historial laboral y de cotización de cada persona. Por ello, los trabajadores y pensionistas procedentes de la minería deben consultar individualmente su situación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Evolución del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido como MEI, continúa aumentando progresivamente para reforzar la financiación futura del sistema público de pensiones y nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
| Año | Tipo total del MEI |
|---|---|
| 2024 | 0,70% |
| 2025 | 0,80% |
| 2026 | 0,90% |
| 2027 | 1,00% |
| 2028 | 1,10% |
| Desde 2029 | 1,20% |
En 2026, el MEI es del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se distribuye de la siguiente manera:
| Aportación | Porcentaje en 2026 |
|---|---|
| Empresa | 0,75% |
| Persona trabajadora | 0,15% |
| Total | 0,90% |
La normativa prevé que el MEI alcance el 1,20% en 2029 y se mantenga en ese porcentaje hasta 2050.
Pensiones y mantenimiento del poder adquisitivo
La actualización anual de las pensiones conforme a la evolución de los precios se ha consolidado como uno de los pilares del actual sistema público de protección social.
Con la revalorización general del 2,7% en 2026, junto con los incrementos adicionales aplicados a las pensiones mínimas y no contributivas, la Seguridad Social busca mantener la capacidad adquisitiva de millones de pensionistas y reforzar la protección de quienes perciben las prestaciones más bajas.
Para el colectivo de mutualistas, personas jubiladas y pensionistas vinculadas históricamente a la minería española, estas medidas tienen una relevancia especial por su impacto directo en la renta disponible de numerosas familias que forman parte de nuestra comunidad.
Las cuantías y condiciones incluidas en esta guía tienen carácter informativo. La edad de jubilación, la cuantía de la pensión y el acceso a complementos o modalidades de jubilación anticipada dependen de las circunstancias personales y del historial de cotización de cada solicitante.
Para conocer una situación individual se recomienda consultar el portal Tu Seguridad Social, utilizar su simulador de jubilación o solicitar información directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre revalorización de las pensiones para 2026
- Revalorización de las pensiones en 2026 — Seguridad Social
- Pensiones 2026: subida y revalorización — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Edad ordinaria de jubilación — Seguridad Social
- Jubilación anticipada voluntaria — Seguridad Social
- Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador — Seguridad Social
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional — Seguridad Social





