La actualidad de la Residencia Spa Felechosa en 12 artículos de interés sobre su actividad

Doce artículos de la Residencia Spa de Felechosa que seguro te interesan sobre temas relacionados con la atención a personas mayores y nuestra actividad y servicios:

1️⃣Entrevista al director de la Residencia de Felechosa, Benigno Tomé Vázquez. Y 2, en el periódico La Nueva España

2️⃣El plan de Igualdad ya forma parte de nuestro «Compliance laboral»

3️⃣La Unidad de Logopedia o la importancia de prevenir o estimular en el ámbito geriátrico

4️⃣Sala de Reminiscencias, el poder terapéutico de la nostalgia

5️⃣El programa intergeneracional de la Residencia de Felechosa, referente nacional

6️⃣La recuperación tras sufrir un ictus/ACV: las claves y porqué nuestra Residencia en Felechosa es un lugar de recuperación perfecto

7️⃣Terapias Snoezlen: la sala de psico-estimulación, un gran recurso en Residencia Felechosa

8️⃣¿Por qué recuperarse de una fractura de cadera en una Residencia especializada como la de Felechosa?

9️⃣Comida texturizada, una alternativa terapéutica para personas mayores con dificultad digestiva

🔟El uso de la tecnología para mejorar la vida de nuestros mayores en Felechosa

1️⃣1️⃣ Alzheimer, la importancia de detectar las primeras señales

1️⃣2️⃣ Cómo prevenir las caídas en personas mayores

La Seguridad Social nos comunica todas las novedades en pensiones para 2024: las contributivas subirán un 3,8%

La evolución de las pensiones de cara a 2024 es un hecho de vital importancia social, especialmente para nuestro colectivo: os lo contamos en este artículo. Entre las novedades: Sube la edad ordinaria de jubilación y la edad mínima de jubilación anticipada, el incremento de las bases de cotización y la revalorización de las pensiones, como cambios destacados. Nuestro Montepío es entidad histórica colaboradora de la Seguridad Social en el Régimen especial de la Minería.

Las pensiones contributivas subirán un 3,8% en 2024, tras confirmarse el dato del IPC de noviembre del 3,2%, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). De acuerdo con la normativa vigente, estas pensiones se revalorizan en función del IPC medio anual comprendido entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023. La subida es efectiva con la aprobación el pasado 10 de enero del Real Decreto-ley 2/2023, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. pero no será el único cambio que llegará a las pensiones en 2024.

El INE sitúa en un 3,2% el dato de inflación correspondiente al dato definitivo de noviembre, el IPC. Esto significa que el pasado 14 de diciembre se confirmaron las estimaciones de la Seguridad Social: las pensiones contributivas subirán un 3,8% en 2024. 

Mensaje en X de Elma Saiz, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De acuerdo con la reforma sobre la edad de jubilación regulada en la Ley 27/2011, y la segunda reforma de las pensiones, la cual se encuentra regulada bajo el Real Decreto-ley 2/2023, el cual puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado, va a haber más modificaciones. Entre las principales novedades destaca el incremento de la edad ordinaria de jubilación, la edad mínima de jubilación anticipada y la edad para la jubilación parcial en el caso del contrato de relevo. Además, aumenta la base máxima de cotización por encima del IPC y se han actualizado las bases mínimas y máximas de cotización para trabajadores autónomos en varios tramos.

También se han incrementado por encima del IPC las pensiones mínimas de jubilación e invalidez, las pensiones no contributivas, el ingreso mínimo vital y el complemento por brecha de género.

Mantener el poder adquisitivo de nuestros jubilados es uno de los objetivos sociales más importantes.  De esta manera, con el 3,8%  se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.

A continuación, estos son los cambios que afectan a pensionistas y trabajadores.

Así se suben las pensiones

A partir de enero de 2024, todas las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva se revalorizarán en un 3,8%. Esto afectará a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares y aquellas incluidas en el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Según explican desde la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones, con este incremento del 3,8%, la pensión media de jubilación se incrementa en 734 euros anuales o 52 euros al mes y la pensión media del sistema, que se sitúa en 1.200 euros, aumentará en 638 euros al año, lo que supone unos 46 euros mensuales adicionales.

La pensión máxima pasará de los 42.823,34 a los 44.456,72 euros anuales. Esto equivale a pasar de los 3.058,81 euros al mes en 14 pagas a 3.175,48 euros al mes para este año 2024.

Subida de las pensiones mínimas de jubilación, viudedad y pensiones no contributivas

Las pensiones mínimas de jubilación y viudedad, las pensiones no contributivas y el complemento de brecha de género, crecerán por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC). Las pensiones mínimas de jubilación se incrementarán con el objetivo de converger gradualmente hacia el 100% del umbral de pobreza y reducir la brecha existente en un 20% para 2027. En 2024, estas pensiones aumentarán entre un 5% y un 7%.

Así, la pensión mínima de jubilación con más de 65 años con cónyuge a cargo se situará en los 14.460 euros por año (1.032 euros por mes), sin cónyuge a cargo 11.719 euros al años (837,07 euros al mes), y con cónyuge no a cargo quedará en los 11.123 euros (794,5 euros al mes).

Las pensiones mínimas de viudedad también experimentarán un aumento progresivo a partir de 2024 y se elevarán en un 14,1%, equiparándolas con las pensiones mínimas de jubilación. En este sentido, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares aumentará 127,7 euros más al mes en la pensión, pasando de los 12.682 euros anuales en 2023, a 14.470 euros anuales, unos 1.033 euros al mes.

Por su parte, las pensiones no contributivas se incrementarán hasta alcanzar el 75% del umbral de pobreza para hogares unipersonales en 2027, con un aumento del 6,9% en 2024. De esta forma, pasarán de los 6.784,54 euros anuales (484,61 euros al mes) a los 7.252,67 euros por año, que en 14 pagas son 518,047 euros por mes.

La Edad de jubilación en 2024

En 2024, la edad legal de jubilación ordinaria subirá dos meses con respecto a la de 2023, alcanzando los 66 años y 6 meses para aquellos que tengan menos de 38 años cotizados. Sin embargo, si se cuentan con 38 o más años de cotización, se mantendrá la posibilidad de jubilarse a los 65 años.

Edad de jubilación anticipada

Debido al aumento de la edad legal de jubilación ordinaria, también se retrasarán las edades mínimas para acceder a la jubilación anticipada. Para la jubilación anticipada voluntaria, que permite jubilarse hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria, se requerirá tener al menos 64 años y 6 meses si se tienen menos de 38 años de cotización. En caso de contar con 38 años o más de cotización, se podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.

Para la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que permite el retiro hasta 48 meses (4 años) antes de la edad ordinaria, será posible hacerlo a partir de los 62 años y 6 meses si se tienen menos de 38 años de cotización. Si se acumulan 38 años o más de cotizaciones, se podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa a partir de los 61 años.

Edad de jubilación parcial (con contrato de relevo) en 2024

La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se retrasa y será posible a partir de los 64 años si se cuentan con 33 años o más cotizados, o bien a los 62 años y 6 meses en caso de disponer de 36 años o más de cotización en el momento de acceder. Por otro lado, la edad de jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la edad legal de jubilación ordinaria.

Incremento del impuesto a trabajadores MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que comenzó a aplicarse en 2023, aumentará su tipo de cotización en 2024, pasando del 0,6% que se aplicaba en 2023 al 0,7%. Este incremento continuará progresivamente, aumentando en un 0,1% adicional cada año, hasta llegar al 1,2% en 2029.

Este mecanismo tiene como objetivo financiar el sistema de pensiones y garantizar la equidad intergeneracional en el sostenimiento de las pensiones en España. En 2024, el MEI se ubicará en el 0,7%, distribuido de la siguiente manera:

Para los trabajadores por cuenta ajena, el 0,7% se repartirá en un 0,58% a cargo del empleador y un 0,12% a cargo del trabajador.

Los trabajadores autónomos asumirán la totalidad del 0,7% por cuenta propia.

Subida de la base máxima de cotización a la Seguridad Social

A partir de 2024, la base máxima de cotización aumentará cada año por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC). Este incremento seguirá hasta 2050 y será igual al aumento promedio de las pensiones, basado en el IPC, más un adicional del 1,2% cada año.

Así, en 2023, la base máxima de cotización se fijó en 4.495,50 euros al mes (53.946 euros al año). Si la inflación media entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023 es del 3,8%, en 2024 la base máxima subirá un 5%, llegando a 4.720,28 euros al mes (56.643,30 euros al año).

 Nuevas bases de cotización para trabajadores autónomos

A partir del 1 de enero de 2024, se aplicarán nuevas bases de cotización para trabajadores autónomos que cotizan por ingresos reales, según recoge el Real Decreto 13/2022, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. Estas bases solo permanecerán sin cambios en los tres primeros tramos de la tabla, que cubren ingresos entre 1.166,70 y 1.700 euros. En los demás tramos, las bases mínimas experimentarán modificaciones. A continuación, se resumen los cambios:

  • Tramo 1 (Ingresos menores a 670 euros al mes):

Base mínima: Cambiará de 751,63 euros a 735,29 euros al mes.

Base máxima: Cambiará de 849,66 euros a 816,98 euros al mes.

  • Tramo 2 (Ingresos entre 670 euros y 900 euros al mes):

Base mínima: Cambiará de 849,67 a 816,99 euros al mes.

  • Tramo 3 (Ingresos entre 901 euros y 1.166,70 euros al mes):

Base mínima: Cambiará de 898,69 euros a 872,55 euros al mes.

Los trabajadores autónomos con ingresos netos superiores a 1.700 euros al mes que cotizan por la base mínima verán aumentos en sus cotizaciones. Los cambios en la base mínima variarán según los ingresos mensuales, y aquí se presentan algunos ejemplos:

  • Entre 1.701 y 1.850 euros mensuales: Cambiarán de 1.013,07 euros a 1.045,75 euros mensuales.
  • Entre 1.851 y 2.030 euros: Pasarán de 1.029,41 a 1.062,09 euros mensuales.
  • Entre 2.031 euros y 2.330 euros: Cambiarán de 1.045,75 a 1.078,43 euros.
  • Entre 2.331 y 2.760 euros de rendimientos netos mensuales: Ascenderán de 1.078,43 a 1.111,11 euros.
  • Entre 2.761 y 3.190 euros: Pasará de 1.143,79 euros a 1.176,47 euros mensuales.

Rendimientos netos de entre 3.191 y 3.620 euros mensuales: Cambiará de 1.209,15 a 1.241,83 euros mensuales.

  • Entre 3.621 euros y 4.050 euros mensuales: Ascenderá de 1.274,51 euros a 1.307,19 euros.
  • Entre 4.051 euros y 6.000 euros mensuales: Subirá de 1.372,55 euros a 1.454,25 euros mensuales.

A partir de unos rendimientos netos de 6.001 euros mensuales, ascenderá de 1.633,99 euros al mes a 1.732,03 euros en 2024.

Presentado el Calendario 2024, un homenaje a nuestra Cultura Minera con láminas del artista Alfonso Zapico

El Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana presentó el martes 12 de diciembre (12 horas) en el Espacio Cultural 19 10 de Mieres, el Calendario 2024 de la entidad, una publicación que desde hace décadas es emblemática y esperada en los hogares y espacios mineros de nuestra Comunidad y que desde 2019 juega un papel comunicador comprometido con los objetivos de divulgación de memoria y valores de nuestra Fundación Obra Social, abordando temas desde propuestas interesantes para la reflexión desde el punto de vista social y solidario, como la historia de los #GuajesMineros (denuncia intergeneracional contra la explotación infantil, partiendo de nuestra propia historia), Mujer y Mina (la historia del carbón en femenino plural, como un canto reivindicativo por la #igualdad), ambas, siguen teniendo mucho eco a través de sus exposiciones, como contenido divulgativo y educativo; o, en 2023, con un monográfico dedicado a #recordar las principales #CategoríasProfesionales en la minería del carbón. Y este de 2024 es un reto que el Montepío ha afrontado con el ánimo de poner en valor todo el patrimonio intangible en servicios, acciones y valores que hoy se desarrolla gracias al mutualismo minero y al apoyo de todas los miles de familias que mantienen su compromiso con el proyecto.

El presidente del Montepío, Jesús Armando Fernández Natal, acompañado por la Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias, Vanessa Gutiérrez, presentaron el emblemático almanaque de la Mutualidad en Mieres, con una colección de láminas originales, obra de un prestigioso artista, ilustrador y novelista gráfico asturiano, Alfonso Zapico (Blimea, 1980) que en 2012 ya fue reconocido con el Premio Nacional del Cómic. Fernández Natal y Gutiérrez estuvieron acompañados por Greta Cortina, directora del Espacio 1910, que agradeció la apuesta del Montepío por apostar por este equipamiento cultural en las Cuencas mineras para su lanzamiento, y Elisa Alonso, Secretaria técnica de la Fundación Obra Social, que hizo un recorrido guiado por todas las láminas creadas por Alfonso Zapico, reparando en el valor de las acciones desplegadas en cada una de esas actividades, desde la atención a personas mayores, el termalismo o la hidroterapia, el turismo bienestar o las ayudas y leas becas educativas.

Apoyo a la Cultura minera y su declaración como Bien de Interés Cultural

El presidente del Montepío comenzó la presentación agradeciendo al Espacio 19 10 la cesión del marco y a la Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias, Vanessa Gutiérrez, por hacer un hueco en su agenda para acompañarnos y hacer de madrina de este Almanaque, sin duda especial, por ser, por primera vez, «obra de un artista de la Cuenca minera (Alfonso Zapico) que conocer y encarna muchos de los valores que queremos transmitir, siendo láminas originales que aportan color con trazos de nuestra realidad, dejando por primera vez las fotos en sepia que nos han acompañado estos años, pero sin perder nuestro compromiso con la memoria y la #CulturaMinera, que queremos reivindicar desde este trabajo, con más fuerza si cabe, sumándonos a la campaña de nuestro Socio Protector, SOMA, para que sea declarada Bien de Interés Cultural, con estas acciones simples desde el mutualismo minero, expresión social y solidaria, pero cargadas de simbolismo, que nos ayudan a tomar conciencia de la importancia y singularidad del acervo minero tras dos siglos de actividad industrial y carbonera que han dejado una huella indeleble en la historia de Asturias y España.

🧐 INTERVENCIÓN COMPLETA DEL PRESIDENTE DEL MONTEPÍO en la presentación Calendario 2024

Galería de fotos

Fernández Natal, que disculpó la ausencia de Alfonso Zapico (por motivos profesionales, ya que reside y trabaja en Francia como profesor) avanzó que «para este próximo año, que seguro viene cargado de nuevos retos, hemos querido poner en valor y realizar precisamente un pequeño homenaje a toda esa labor que venimos desarrollando como entidad en torno a este proyecto social y solidario y que día a día se sustancia en un montón de actividades y servicios relacionadas con la atención a personas, mayores o con discapacidad, turismo de salud, prevención y bienestar, ayudas de diversa índole, becas o proyectos relacionados con la divulgación de nuestra memoria y la denuncia o el compromiso social en asuntos sensibles en los que seguir mostrando, fieles a nuestras raíces, la vena solidaria de nuestro colectivo».

El Presidente del Montepío manifestó que «es un orgullo para el Montepío y su familia mutualista el presentar un calendario para la historia con el arte de Alfonso Zapico, cuya obra forma ya parte de la memoria visual de las Cuencas mineras asturianas a través de trabajos como la Balada del Norte, con sus 4 volúmenes, trabajos que nos llegan a lo hondo». Y añadió «Nadie, por tanto, como Zapico, un hijo de nuestras Cuencas, migrante como profesional en Francia, pero con un compromiso social con nuestro territorio, sociedad e historia enorme, para depositarle la confianza de contar a través de trazos que recogen como nadie la atmosfera de los espacios Montepío para reflejar toda esa labor de servicio del mutualismo minero asturiano del siglo XXI. Un trabajo que sigue una trayectoria de muchos años por parte de miles y miles de familias mineras unidas alrededor de este proyecto».

Y, antes de pasar el turno a la Viceconsejera de Cultura del gobierno asturiano, finalizó, «sabemos que el calendario Montepío es esperado y que este, por su singularidad, será recordado, siguiendo la estela de otros que mostraron compromisos importantes con la memoria de nuestra gente y nuestros territorios, una labor con la que también estamos comprometidos desde nuestra Fundación: Solo espero, que los 366 días (es bisiesto) de este 2024, sean felices para todas y todos».

El Montepío edita este año 5000 ejemplares, mil más que el año pasado, y para muchas personas, además del valor como almanaque (días, lunas, festivos, días internacionales) pieza de colección. La expo que acompaña este Calendario con las láminas creadas por Alfonso Zapico, puede verse estos días en el Espacio 19 10 de Mieres, en el horario de este centro cultural.

«Calendariu Montepío» por primera vez, n`asturianu

Por su parte, la Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias, Vanessa Gutiérrez, agradeció la invitación al acto, pues se siente «una persona más de la gran familia minera y acompañar al Montepío en este día tan importante supone, además de un orgullo, un compromiso con nuestras raíces». Tras destacar el papel emblemático del Almanaque, señaló como «un hito, el que un artista de la talla de Alfonso Zapico, un referente del cómic a nivel europeo, se haya comprometido con este proyecto del Montepío, dejando claro su compromiso e identificación con sus raíces, tan presentes en su obra, sin importarle la distancia a la que ahora por motivos de trabajo tiene». «Es un calendario para disfrutar en el color y en los pequeños detalles que reflejan esa idiosincrasia de las familias mineras y de las actividades del Montepío en sus espacios referenciales», destacó Vanessa Gutiérrez.

La Viceconsejera agradeció también que el Montepío se sumase al apoyo a la llingua haciendo por primera vez su Calendario bilingüe: «Expresa mucho con ello y pone voz asturiana al lenguaje del mineru d`Asturies, que yera así como se expresaba, sin ocultalo, formando parte también de esa seña de identidá, de esa Cultura minera que defendemos».

El presidente del Montepío regaló a la Viceconsejera en cartón pluma la imagen de portada de este Calendario 2024 con #AlmaMinera: «Va con ello el sentir de muchos hogares mineros que después de dos siglos de carbón aún tienen un compromiso con la historia de un territorio con una cultura propia y con unas raíces que nos imprimen una forma de ser y estar en el mundo, comprometidas socialmente, sin olvidarnos nunca de la solidaridad con el trabajador/a, con el y la que llega y con el y la que tiene que marchar».

Este y todos los calendarios editados por el Montepío de la Minería en los últimos años, pueden verlos en ▶ https://www.montepio.es/multimedia-y-prensa/

📰📻📺 Así han informado de este evento los medios de comunicación:

PDF ⏬ Dosier de Prensa: Presentación del Calendario Montepío 2024 13dic23

 

 

Fijadas para 2023 las bases normalizadas de cotización de la minería del carbón

Ya han sido publicadas (BOE 27 de octubre de 2023), las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para el ejercicio 2023. Mediante la Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre (Archivo de descarga- Bases de Cotización de Minería 2023) se han fijado para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización.

Plazo especial de ingreso

Se establecerá un plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2023, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ISM/1164/2023, de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2023, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2024. (Resolución de 3 de noviembre de 2023).

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (27/10/2023), sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Bases normalizadas de cotización para 2023

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.nueve de la LPGE 2023, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2023 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de la norma.

Puede consultar PDF-DESCARGA📲 aquí las bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2023, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias), en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste) y en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante).

Recordar que en nuestro caso, como Mutualidad de la minería asturiana, nos atañen las correspondientes al ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias).

👁‍🗨 Recordad también que en este Portal 🌐Montepio.es cuentan con el Archivo histórico con todas las Bases Normalizadas desde 1986 en la 2ª entrada del menú principal: Prestaciones —) Seguridad Social y Mutualismo—) Bases y Salarios normalizados de cotización al que pueden acceder cliqueando aquí ➡ BASES Y SALARIOS NORMALIZADOS EN LA MINERÍA ASTURIANA ⚒ 

Las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón serán normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales y se publican anualmente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

NOVEDADES

– Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre. Se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

– Art. 122. Nueve.1 de la LPGE 2023 y art. 19 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para 2023.

Afiliación, alta, baja y bases normalizadas de cotización de los trabajadores sometidos al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

Bases de cotización y su normalización

Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este Régimen Especial, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estarán constituidas por las remuneraciones totales, cualquiera que sea su forma o denominación que tengan derecho a percibir los trabajadores o las que efectivamente perciban, de ser éstas superiores, por razón del trabajo que realicen por cuenta ajena (art. 5 de la Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero).

No se computarán en dichas bases de cotización los siguientes conceptos:

  • Las dietas de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transportes urbanos.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
  • Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles, de herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
  • Los productos en especie concedidos voluntariamente por las Empresas.
  • Las percepciones por matrimonio.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras.

1. Normalización de bases

En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, junto a otras peculiaridades que analizaremos, cabe destacar la denominada «Base especial normalizada de cotización» o «Base normalizada de cotización», por la cual, con independencia de la retribución individual de cada individuo, todos los integrantes de este colectivo tienen la misma base normalizada a la hora de generar derechos pasivos como prestaciones.

Estas bases normalizadas se calculan dentro del ámbito territorial de cada zona minera agrupándolas por categorías y especialidades profesionales para cada período precedente de doce meses consecutivos transcurrido hasta el 31 de diciembre del año.

El importe de las bases de cotización totalizado se dividirá por la suma de los días a los que tales bases correspondan para la obtención de la «base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes».

2. Tipo de cotización

El tipo de cotización para este Régimen Especial será el fijado para el Régimen General de la Seguridad Social (art. 9 de la Orden de 3 de abril de 1973).

Dicho tipo de cotización se distribuirá entre empresarios y trabajadores, para determinar sus correspondientes aportaciones, en igual proporción a la establecida para el Régimen General.

La distribución del tipo de cotización para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones será la misma que el Ministerio de Trabajo establezca para el Régimen General con la salvedad de que la fracción que constituya la aportación a los regímenes especiales será destinada a integrar el fondo de compensación profesional de las Mutualidades Laborales del Carbón a que se refiere el artículo 25 de la Orden de 3 de abril de 1973.

Los porcentajes para la determinación de las primas de la cotización a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales serán los establecidos en la tarifa aplicable en el Régimen General.

Afiliación, alta y baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

A pesar de existir partes especiales de alta, baja y variación de datos estos procedimientos se realizan de igual manera que en el Régimen General de la Seguridad Social. Salvo que en el plazo de 15 días al término de cada mes natural (o cuando lo estime oportuno el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) habrá que remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social los partes de (art. 50 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero):

  1. Los trabajadores que hayan ingresado y cesado en la empresa.
  2. Los trabajadores que hayan cambiado de categoría o especialidad profesional, o que la mantengan a pesar de haber pasado a un puesto de trabajo al que pertenecería otra.
  3. Los trabajadores que hayan faltado al trabajo por causas distintas a baja por enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo y faltas autorizadas por normas laborales con derecho a retribución.

Los modelos de alta, baja y variaciones de datos de este régimen serán, para alta, baja o variación de datos del trabajador se ha habilitado el modelo TA.2-S. Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado y el modelo TA.2/S. Simplificado—Solicitud de baja del trabajador/a por cuenta ajena o asimilado. Si dispone de certificado digital puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente algunos de estos modelos de solicitud, que así lo indiquen.

Los empresarios, en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos (art. 50 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE MINERÍA DEL CARBÓN
Altas Previo al inicio de la actividad ..
Bajas y Variaciones de datos Tras cese en el trabajo o variación 3 días naturales

Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

La orden anual de cotización establece una serie peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (PARTICULARIDADES DE LA PRESENTACIÓN EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN. TGSS. MAYO 2022).

1. Cotización por contingencias comunes: bases normalizadas

La cotización por contingencias comunes se efectúa por bases normalizadas que se determinan de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La normalización se refiere a años naturales y establece la base de cotización aplicable a cada categoría, grupo profesional y especialidad profesional dentro del territorio de cada una de las zonas mineras siguientes:

  • Zona primera: Asturias.
  • Zona segunda (noroeste): León, Zamora, Valladolid, Palencia, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
  • Zona tercera (sur): Almería, Granada, Málaga, Córdoba, Jaén, Sevilla, Cádiz, Huelva, Ciudad Real y Badajoz.
  • Zona cuarta (Centro-Levante): restantes provincias.

b) Se tendrán en cuenta las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización para AT y EP durante el ejercicio anterior, sin aplicación del tope máximo de cotización (este importe del salario que excede del tope máximo y que se tiene en cuenta para el cálculo de la base normalizada se identifica con el concepto EXCESO DE TOPE MÁXIMO).

c) Estas remuneraciones se totalizan agrupándolas por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras. Los importes totalizados se dividen por el número de días a que corresponden, siendo el resultado la base normalizada diaria de cotización para contingencias comunes.

d) El importe de la base normalizada diaria no podrá ser inferior al fijado para el ejercicio anterior para cada categoría, incrementado en el mismo porcentaje que el tope máximo, ni superior al tope máximo de cotización establecido con carácter general, en cómputo anual, y dividido por los días naturales correspondientes al ejercicio de que se trate.

e)  Los trabajadores que como consecuencia de la declaración de silicosis de primer grado sean destinados a un puesto compatible con su estado continuarán cotizando por la base asignada a la categoría o especialidad profesional que tuvieran reconocida en la fecha del cambio de puesto de trabajo, salvo que por su nuevo puesto les corresponda cotizar por una base de cuantía superior.

f) En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgos, ERE, la base de cotización será la base normalizada vigente que corresponda en cada momento a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador en la fecha en que se inicie cada situación.

g)  La cotización para contingencias comunes respecto a las categorías profesionales de nueva creación, hasta que se determine la base normalizada correspondiente, se realizará en función de la base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

h) Respecto de los trabajadores pertenecientes a categorías o especialidades profesionales de nueva creación que no tengan asignada la correspondiente base normalizada, y hasta que esta se determine, se realizará en función de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este criterio será también de aplicación a los supuestos de categorías o especialidades profesionales que, habiendo desaparecido, vuelvan a crearse de nuevo.

  • En este régimen se establece un plazo especial de ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la orden correspondiente, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio anterior (art. 122. Nueve.1 de la LPGE 2023 y  Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre).
  • A efectos del cálculo de las bases de cotización normalizadas, la Tesorería General de la Seguridad Social tomará los días trabajados y de alta que figuren en el Fichero General de Afiliación, según la información facilitada por las empresas del sector de acuerdo con las obligaciones que establece el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  • De acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973, el tope mínimo de la base de cotización será el que, habida cuenta de la edad del trabajador, corresponda a la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Dicha cuantía se aplicará en su integridad, independientemente del número de horas que se trabaje.
  • En los contratos a tiempo parcial, a la base normalizada de la categoría profesional que corresponda según el apartado de bases de cotización de contingencias comunes se le aplica el coeficiente a tiempo parcial correspondiente al contrato de trabajo que figura en el Fichero General de Afiliación (FGA).
  • Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación (art. 152 de la LGSS).
  • Será de aplicación en este Régimen Especial el tope máximo mensual de cotización fijado en el Régimen General para la base de cotización. A efectos de las bases de cotización normalizadas a que se refiere el artículo anterior, dicho tope será incrementado con el importe de una dozava parte de la suma de las pagas extraordinarias de 18 de julio y de Navidad, correspondientes a cada categoría y especialidad profesional, conforme a la Ordenanza Laboral aplicable (art. 7 de la Orden de 3 de abril de 1973).
  • El tope mínimo de la base de cotización será el que, habida cuenta de la edad del trabajador, corresponda a la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Dicha cuantía se aplicará en su integridad, cualquiera que sea el número de horas que se trabaje (art. 7 de la Orden de 3 de abril de 1973).

2. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Se aplican las normas del Régimen General, cotizándose por los salarios reales y no por las bases normalizadas.

Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto (art. 146.4 de la LGSS).

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.

3. Horas extraordinarias

El importe de las horas extraordinarias está incluido en la base normalizada, por lo que no existe la cotización adicional.

4. Durante la percepción de la prestación por desempleo

Si corresponde cotizar en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Tal base de cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo (art. 19 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero).

5. En caso de convenio especial 

La cotización en el convenio especial suscrito en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, se efectuará del siguiente modo (art. 19.3 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero):

a) Categorías o especialidades profesionales que tienen fijada base normalizada de cotización, en el momento de suscripción del convenio especial. En los supuestos señalados, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª. La base inicial de cotización correspondiente al convenio especial será la base normalizada vigente en el momento de la suscripción del convenio para la categoría o especialidad profesional a la que pertenecía el trabajador. Las sucesivas bases de cotización serán equivalentes a las bases normalizadas que, en cada ejercicio económico, se fijen para la respectiva categoría o especialidad profesional.

2ª. Si la base normalizada de la categoría o especialidad profesional de que se trate tuviese, en el ejercicio económico correspondiente, un importe inferior a la base del convenio especial, esta permanecerá inalterada hasta que la base normalizada que se fije sea de una cuantía igual o superior a la del convenio especial.

3ª. En el supuesto de que desaparezca la categoría o especialidad profesional a la que perteneció, en su momento, el trabajador que suscribió el convenio especial, la base de cotización del convenio especial podrá ser actualizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, pudiendo incrementarse dicha base, como máximo, en el porcentaje de variación de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

A partir del momento en que vuelva a fijarse la base normalizada de cotización para la categoría o especialidad profesional correspondiente, al crearse de nuevo, la base de cotización en el convenio especial será dicha base normalizada, sin perjuicio de lo señalado en la regla segunda.

b) Categorías o especialidades profesionales de nueva creación que no tienen fijada base normalizada en el momento de la suscripción del convenio especial.

En los supuestos indicados, la base de cotización, en el momento de suscripción del convenio especial, será la que resulte de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6.2.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. La base inicial así determinada será sustituida por la base normalizada que, para la categoría o especialidad profesional, se fije por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

6. Cotización por los pensionistas de incapacidad permanente

A efectos de determinar la cotización por los pensionistas de incapacidad permanente, en los supuestos referidos en los artículos 20 y 22 de la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, y cuando no exista base normalizada de cotización correspondiente a la categoría o especialidad profesional que ocupaban los pensionistas, en todos o en alguno de los períodos que han de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación y a efectos de determinar las cantidades a deducir de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes reglas (art. 19.4 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero):

1ª. Se tendrá en cuenta como base de cotización y por los períodos indicados la base de cotización fijada para la categoría o especialidad profesional de que se trate, antes de su desaparición.

2ª. La citada base de cotización se incrementará aplicándole el porcentaje de incremento que haya experimentado la base mínima de cotización en el Régimen General correspondiente al grupo de cotización en que estuviese encuadrada la categoría o especialidad profesional a la que perteneciese, en su momento, el trabajador.

7. Cotización adicional en contratos de duración determinada

La cotización adicional de contratos de duración determinada inferior a 30 días establecida por el art. 151 de la LGSS no se aplicará a los contratos en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

8. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación (art. 214 de la LGSS), los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento (art. 153 y 161.4 de la LGSS).

 

Spot de Navidad 2023 del Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana con #AlmaMinera⚒

En fechas entrañables, recordamos con emoción nuestra historia social: Un relato de familias mineras, unidas frente a la adversidad.
Fieles a esas raíces solidarias, hoy mantenemos nuestro compromiso con la atención a personas mayores, el turismo de bienestar, los programas de ayuda, becas, salud o divulgación de nuestra cultura.
Y hoy, aquellos valores siguen siendo faro para escribir nuevas páginas con Alma Minera.
¡La gran familia Montepío os desea felices Fiestas!

Con la fuerza de nuestro proyecto social y solidario Mutualízate